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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13605
17 de diciembre de 2008
DCA-4162
Licenciada
Margarita Vásquez Vásquez
Jefe, Asesoría Jurídica
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Sabana Sur, Antiguo Colegio La Salle, San José
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, convenio específico suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., para el reconocimiento de beneficio ambiental al amparo de la Ley No. 8408 (préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible).
Nos referimos a su oficio No. MAG-AJ-465-2008, del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo convenio específico suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., para el reconocimiento de beneficio ambiental al amparo de la Ley No. 8408 (préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible).
Según el artículo primero del documento contractual en cuestión, su objeto es establecer las regulaciones para el reconocimiento de beneficios ambientales por parte del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible ejecutado por el MAG a la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L
Para dicho reconocimiento, la Cooperativa se compromete a una serie de compromisos y el Ministerio tendrá como obligación fiscalizar la realización de las inversiones mediante visitas al sitio, durante la fase de establecimiento y utilización de las mismas mientras dure el proyecto.
De conformidad con la Ley 8408, -ley que aprueba el préstamo 1436/OC-CR entre l ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.13634
17 de diciembre del 2008
DCA-4172
Licenciado
Oscar Meneses Quesada
Gerente General
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)
300 Norte, 100 oeste, Iglesia Maria Auxiliadora en Barrio Fátima, Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin trámite de refrendo, por no requerirlo, el convenio de cooperación interadministrativo, denominado “Convenio de alianza estratégica”, suscrito entre JASEC y la Municipalidad de Cartago, para el fortalecimiento del Alcantarillado Sanitario.
Nos referimos a su oficio No. 651-G-2008 del 8 de octubre del 2008, recibido el pasado 19 de noviembre, mediante el cual solicita la aprobación del convenio de Alianza Estratégica, suscrito entre JASEC y la Municipalidad de Cartago, para el Fortalecimiento de Alcantarillado Sanitario.
El documento sometido a estudio tiene como objeto establecer una alianza de cooperación entre la Municipalidad de Cartago y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), tendente a que JASEC participe en el desarrollo de la gestión, desarrollo de obras y servicios necesarios para la recepción, tratamiento, evacuación de afluentes, conducción y disposición final de residuos actuales y futuros del cantón.
De conformidad con el artículo 3.6 del reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública", el cual entró a regir a partir del l de enero del 2008.
"... Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo.
6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13401
12 de diciembre, 2008
DCA-4105
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MBA
Gonzalo Gómez Alvárez
Coordinador Contrataciones Directas
Instituto Costarricense de Electricidad
Oficinas centrales del ICE en Sabana Norte, San José
Estimado señor:
Asunto: Se archiva solicitud de refrendo del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Nos referimos a sus oficios No. oficio No. 5210-4366-2008 del 27 de octubre de 2008 y 5210-4838-2008 del 26 de noviembre de 2008 (recibido el 2 de noviembre de 2008), mediante el cual solicita la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con la Unión Internacional de Telecomunicaciones mediante la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones al amparo de la Ley No. 3345 por un monto aproximado de $ 1.277.100.00.
Mediante el oficio No. DCA-3946 del 3 de diciembre de 2008, este órgano contralor le confirió hasta el 10 de diciembre para remitir la documentación que acredita la representación del señor Sami Al-Basheer Al-Morshid, requerida en nuestro oficio No. DCA-3807 del 21 de noviembre de 2008. A la fecha no se ha remitido la información, ni tampoco se ha requerido una prórroga del plazo conferido, por lo que procede archivar su gestión sin mayor trámite, todo sin perjuicio de que pueda remitirse nueva a refrendo.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló
Gerente Asociado
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Fiscalizador
EOP/ hma
Ci: Archivo Central
Ni: 24300 y 27277
G: 2008003371-1
] ...
Fecha publicación: 15/12/2008
Fecha emisión: 12/12/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12641
27 de noviembre, 2008
DCA-3867
Licenciada
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
Frente a la Plaza de la Cultura, Antiguo Banco Anglo; San José
Estimado señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, seis convenios de servicios de cajero auxiliar.
Damos respuesta a su oficio AJMH-2646-2008 de fecha 6 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo seis convenios de servicios de cajero auxiliar, suscritos por el Ministerio de Hacienda con el Banco BAC San José S.A., Banca Promérica S.A., Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco Cuscatlán S.A., Banco BCT S.A. y Scotiabank de Costa Rica S.A., respectivamente.
I. Antecedentes:
El artículo 128 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración tributaria a suscribir convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los formularios requeridos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicha norma establece en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 128 bis. Venta de formularios.
Facúltese a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como substanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante resolución general.
La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los formularios. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general de la Administración, de manera que se garanticen el control tributario y la distribución correcta de los formularios.
La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de venta ...
Fecha publicación: 30/11/2008
Fecha emisión: 27/11/2008
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12297
19 de noviembre, 2008
DCA-3752
Licenciado
Javier Cruz Santos
Director
Dirección de Financiamiento Municipal
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Moravia, del Centro Comercial Los Colegios 100 sur y 200 oeste San José
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable No. ATN/SI-11168-CR, suscrito por el BID, el ICAA, el IFAM y el Ministerio de Hacienda.
Damos respuesta a su oficio DFM-331-2008 de fecha 8 de octubre del año en curso, complementado con el oficio DFM-391-2008 del 12 de noviembre último, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable No. AT/SI-11168-CR, para la “Preparación del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el nivel Subnacional” suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Ministerio de Hacienda.
I. Antecedentes:
El 10 de junio del 2008, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal firmaron un Convenio Marco de Cooperación para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las Municipalidades.
Dicho convenio fue remitido a esta Contraloría General para trámite de refrendo contralor, sin embargo, mediante el oficio No. 7656 (DCA-2263) del 30 de julio del 2008, esta División devolvió dicho convenio sin trámite por considerar que no lo requiere, debiendo los jerarcas de esas Administraciones adoptar las medidas de control interno, con la finalidad de que esas relaciones interadministrativas se ajusten a la normativa vigente.
II. Criterio del Despacho:
Se observa que el Convenio de Cooperación Técnica no reembols ...
Fecha publicación: 22/11/2008
Fecha emisión: 19/11/2008
Institución: INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11771
06 de noviembre, 2008
DCA-3573
Señor
Roberto Soto Salazar
Departamento Legal
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Contiguo al Banco de Costa Rica ubicado en el Parque Vargas, San José
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin trámite alguno por no requerirlo la solicitud de refrendo al “Convenio Específico de Cooperación Técnica”, celebrado entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Universidad de Costa Rica.
Damos respuesta a su Oficio N° AL-317-2008SJ de 17 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al “Convenio Específico de Cooperación Técnica”, celebrado entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Universidad de Costa Rica.
Sobre el particular le indicamos que conforme lo dispone el numeral 3 incisos 6) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sólo requerirán de refrendo contralor los contratos o convenios celebrados entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo de alianza estratégica, siendo que los demás contratos o convenios interadministrativos no estarán sujetos a dicho trámite.
Como en la especie el Convenio Específico de Cooperación Técnica no ostenta la naturaleza propia de los acuerdos de voluntades a que se refiere la norma de comentario, dicho convenio no estará sujeto al refrendo contralor, correspondiéndole a las propias Administraciones verificar la legalidad del negocio.
Atentamente,
German Brenes Roselló
Elías Delgado Aiza
Gerente A ...
Fecha publicación: 07/11/2008
Fecha emisión: 06/11/2008
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11710
06 de noviembre, 2008
DCA-3561
Licenciada
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
Frente a la Plaza de la Cultura, Antiguo Banco Anglo; San José
Estimada señora:
Asunto: Se devuelven sin el trámite de refrendo, por no requerirlo, los Convenios de Servicios de Cajero Auxiliar, celebrados entre el Ministerio de Hacienda con las entidades recaudadoras Cooopealianza R.L., Coocique R.L., Banco Cathay, Banco Lafise y Citibank
Damos respuesta a su Oficio N° AJMH-2479-2008 de 16 de octubre del 2008, por medio del cual solicita el refrendo a los Convenios de Servicios de Cajero Auxiliar, celebrados entre el Ministerio de Hacienda con las entidades recaudadoras Cooopealianza R.L., Coocique R.L., Banco Cathay, Banco Lafise y Citibank
Sobre el particular le indicamos lo siguiente:
El encabezado de los documentos contratactuales dispone que el objeto de esos acuerdos de voluntades lo constituye regular adecuadamente los servicios de Cajero del Estado a que se refiere el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En punto a ello, el numeral 63 de esa Ley preceptúa que: “El Ministerio de Hacienda tendrá plenas facultades para efectuar los contratos necesarios con los bancos del Sistema Bancario Nacional y otras entidades autorizadas por ley, para los efectos de contar con los servicios de recaudación, procesamiento de la información, y depósito de las sumas que corresponda depositar en las cuentas definidas por la Tesorería Nacional en el banco cajero general, según los principios de la Ley de Contratación Administrativa.” Acorde con la norma transcrita, el Ministerio de Hacienda se encontraría plenamente facultado para llevar a cabo negociaciones directas con diferentes entidades del Sistema Bancario Nacional y otras, a efecto de contratar servicios de recaudación, procesa ...
Fecha publicación: 07/11/2008
Fecha emisión: 06/11/2008
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11238
27 de octubre, 2008
DCA-3423
Señor
Javier Flores Galarza
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Sabana Sur, Antiguo Colegio La Salle, San José
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio interinstitucional suscrito por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de Producción para la compra de semillas.
Damos respuesta a su oficio DM-1039-08 de fecha 26 de setiembre del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio Interinstitucional suscrito por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Consejo Nacional de Producción (CNP) para la compra de semillas.
I. Antecedentes:
En su nota de remisión nos indica que el Gobierno de la República ha impulsado un Plan Nacional de Alimentos, para tratar de mitigar la crisis de las reservas alimentarias y como una oportunidad para estimular la siembra de los alimentos que se requieren, impulsando el desarrollo del sector productivo y al mismo tiempo tomando las medidas pertinentes para garantizar el abastecimiento nacional y consecuentemente crear condicione para reducir la pobreza.
Que el citado Plan plantea a corto plazo incrementar el abasto nacional de granos básicos y otros alimentos, reduciendo gradualmente la dependencia de importaciones de arroz, frijol y maíz. Y para lograr esta meta es necesario aumentar las áreas de siembra.
Que el gobierno propuso un presupuesto extraordinario el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 8659, en el cual ochocientos cuarenta y un millones trescientos noventa y tres mil setecientos setenta colones (¢841.393,770) se aprobaron para la compra y distribución de semillas.
Que con el presente convenio, el Ministerio pretende girar el monto indicado al Consejo Nacional de Producción para que éste compre la semilla, mediante un proceso sim ...
Fecha publicación: 27/10/2008
Fecha emisión: 27/10/2008
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10946
20 de octubre del 2008
DCA-3349
Señor
Carlos Luis Marín Muñoz
Alcalde Municipal
Municipalidad de Liberia
Liberia, Guanacaste
Fax: 26-65-19-40
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato para el pago y recaudación de tributos y tasas por servicios municipales, suscrito entre la Municipalidad de Liberia y el Banco de Costa Rica
Nos referimos a su oficio ALDE-CM-1762-2008 del 11 de setiembre del 2008 y recibido por esta Contraloría el 13 de octubre del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato de la referencia.
Este convenio tiene como propósito, la recaudación del pago de tributos y tasas por servicios municipales. La relación negocial establece las normas que regularán la prestación del Servicio de Caja por parte del Banco, las características del mismo y las relaciones entre ambas instituciones.
Según se desprende del estudio de los documentos recibidos, se puede concluir que nos enfrentamos a un caso típico de actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, lo cual según la legislación aplicable, no requiere del refrendo de esté órgano contralor.
Es importante señalar que el actual Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicta las pautas que la Administración Pública debe acatar respecto a la figura del refrendo, incluyendo aspectos relacionados con el análisis de fondo y la competencia.
Dicho lo anterior, valga manifestar que el artículo 3 del citado Reglamento, indica los casos en que resulta necesario el refrendo contralor. Específicamente, el inciso 6 regula lo referente a negociaciones suscritas entre sujetos de derecho público, el cual expresamente dice:
“Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o ...
Fecha publicación: 23/10/2008
Fecha emisión: 20/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09245
03 de setiembre, 2008
DCA-2724
Señor
Emmanuel Hess
Gerente General
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Av. 3, calle 40. Edif. Centro Comercio Exterior
Estimado señor:
Asunto:
Se devuelve sin trámite de refrendo, por no requerirlo, convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Banco de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio No. GG-288-08 de fecha 19 de agosto del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Banco de Costa Rica.
De la lectura del documento que se remite para nuestro estudio, se tiene que se trata de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre dos entidades públicas (Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Banco de Costa Rica), cuyo objeto es, conforme a la cláusula primera de dicho documento, “… complementar los servicios que ofrecen y las actividades que realizan, tanto PROCOMER como el BANCO DE COSTA RICA, como apoyo a la consolidación del potencial exportador de las empresas.”
A efectos de valorar la competencia de este órgano contralor en el estudio y eventual refrendo del convenio remitido, debemos atender lo señalado por el artículo 3 inciso 6) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual textualmente indica: “Artículo 3. Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos:[…] 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, las constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos e ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 03/09/2008
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS